Resumen del Borrador de RD sobre Balance Neto

Resumen del segundo borrador de RD de autoconsumo enviado a la CNE el 18 de julio de 2013

El primer borrador de Real Decreto enviado a la CNE en noviembre de 2011 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación del balance neto. Este sistema de compensación sólo podrá ser usado en instalaciones de generación eléctrica destinadas al autoconsumo,  de cualquier tipo de tecnología y con una potencia inferior a 100 kW. La mayor parte del Balance Neto vendrá por las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico y de uso doméstico o de pequeña potencia.

La principal condición para poder acogerse al balance neto o net metering es disponer de un punto de conexión y firmar un contrato específico con la empresa comercializadora de energía.

Foto: twicepix - Martin Abegglend / Flickr

Los requisitos técnicos del autoconsumo se establecen en el RD 1699/2011 de 18 de Noviembre de 2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

A modo de resumen las principales características de la gestión de la energía generada según el Borrador presentado a la CNE son:

  1. El consumidor enviará a la red eléctrica la energía generada y no consumida.
  2. Esta cesión no llevará aparejada ninguna contraprestación económica.
  3. La cesión generará unos derechos de consumo futuro, que podrán ser utilizados durante los siguientes 12 meses.
  4. La energía adquirida por el consumidor a la empresa suministradora se compensará hasta que se iguale a los derechos de consumo acumulados, en el mismo periodo tarifario.
  5. La energía consumida hasta igualar los derechos adquiridos no tendrá coste para el consumidor.
  6. El consumidor sólo deberá pagar el peaje de acceso y el coste del servicio de balance neto cuyo máximo será establecido por el Ministerio.
  7. El precio del resto de la energía será establecido por las empresas suministradoras/comercializadoras.
  8. Las empresas comercializadoras están obligadas a llevar una contabilidad de la energía exportada a la red y consumida.
  9. La facturación se realizará mensualmente y en base a lecturas reales.
  10. La compensación entre la energía vertida a la red y la consumida se realizará mensualmente.
La valoración del Borrador de Real Decreto sobre Balance Neto o net metering es positiva pero depende fundamentalmente de la implementación final de la norma que todavía se tiene que producir.