Sale a la luz el decreto de Autoconsumo dejando algunas incógnitas sin contestar

El resumen del segundo borrador de RD de autoconsumo enviado a la CNE el 18 de julio de 2013.

El 8 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el RD 1699/2011, llamado a ser el decreto que regulara el Autoconsumo, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, esta nueva normativa lo único que regula son las condiciones de solicitud, los procedimientos de conexión y las condiciones técnicas para instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Vivienda sostenible. Foto: Jeff Kubina / Flickr

Lo positivo es que legaliza las instalaciones de autoconsumo que hasta ahora estaban en un vacío legal y permite instalar contadores en paralelo para computar la energía autoconsumida (artículo 18) y ceder la energía generada a terceros (Anexo III) aunque no se especifica cómo se debería hacer.

A modo de resumen las principales características de esta normativa son:

  1. Se aplica a instalaciones de generación fotovoltaica y eólica de potencia no superior a 100kW, así como a otras mayores de cogeneración y biomasa de hasta 1.000kW (artículo 2).
  2. El estudio de conexión que sirve para averiguar la viabilidad de la conexión corre a cargo de la empresa distribuidora y debe ser respondido en el plazo máximo de 1 mes (artículo 5).
  3. El productor puede utilizar para autoconsumo la energía generada y ceder los excedentes a un tercero o entregar la energía a la empresa distribuidora, pero el RD no indica ningún régimen económico para esta energía ni la manera en que se debe articular esta cesión.
  4. Las instalaciones de generación de menos de 20kW que cuenten con conexión a la red y que se encuentren en suelo urbanizado solo abonaran el coste de acometida (artículo 6), evitándose de esta manera el coste de infraestructuras adicionales que la empresa distribuidora pudiera exigir.
  5. Las instalaciones de menos de 10kW con suministro ya contratado (todos los consumos domésticos y la mayoría de los pequeños comercios) se podrán tramitar por medio de un procedimiento abreviado (artículo 9) y no se exigirá deposito de aval.
  6. Se instalará un contador independiente para la instalación de autoconsumo. En caso de entregar la energía excedentaria se puede instalar un contador bidireccional, que permite medir tanto la energía generada como la consumida. (artículo 18).
  7. La disposición adicional segunda establece que las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo serán reguladas por un nuevo Real Decreto antes del mes de abril del 2012.

El Real Decreto 1699/2011 nada dice al respecto de balance neto (net metering) existente ya en muchos países y que consiste en el usuario consume su electricidad y, en caso de excedente, por cada kilovatio generado tiene derecho a no pagar un kilovatio consumido en la red convencional.

La gran aportación de esta norma es que modifica el actual modelo centralizado de generación y hace posible que viviendas y pequeños comercios e industrias se conviertan en centrales eléctricas, distribuyendo de esta manera la generación de energía, posibilitando la instalación de minieólicas, y otras instalaciones de autoproducción (solar, biomasa, etc) que hasta ahora eran completamente alegales.

El autoconsumo por tanto proporcionará en un futuro no muy lejano una generación eléctrica más sostenible y distribuida, produciendo al mismo tiempo un ahorro económico, ya que según Javier Anta, el presidente de ASIF el autoconsumo será rentable en tres o cuatro años.

Se ha sido filtrado un borrador de norma sobre Autoconsumo enviado a la CNE en 2011. Las principales características de este borrador puedes encontrarlas aquí.


13 comments for “Sale a la luz el decreto de Autoconsumo dejando algunas incógnitas sin contestar

  1. diciembre 22, 2011 at 13:33

    Está muy bien el autoconsumo pero fata que la gente entienda y se crea y convenza que es rentable a corto plazo (como se comenta aquí, en unos 4 años…). En este sector, supongo que como en otros tantos, el desconocimiento nos limita totalmente; la gente le falta entender para poder invertir.
    Nosotros lo vemos claramente con nuestro seguidor solar; o se lo explicas muy bien a la gente o las dudas les dan ganas de salir corriendo u optar por otro producto más tradicional (y a menudo menos eficiente).
    Hace falta ayuda desde todas las partes para que los consumidores entiendan, no ya su beneficio económico, sino la importancia de una buena gestión de los recursos en un mundo cada vez más super-poblado… y está claro que el autoconsumo ayudaría a la buena gestión porque, no nos engañemos, nadie se gestiona mejor que nosotros mismos…

  2. VICKY
    noviembre 22, 2012 at 14:33

    HOY ES DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012, ¿SE SABE ALGO DE LAS CONDICIONES DEL NUEVO REAL DECRETO QUE IBAN A PUBLICAR «ANTES DEL MES DE ABRIL»?:
    La disposición adicional segunda establece que las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo serán reguladas por un nuevo Real Decreto antes del mes de abril del 2012.

  3. noviembre 2, 2013 at 21:16

    Un articulo muy claro, lleno de informaciones, con datos concretos.
    Te lo agradezco mucho.
    Andrea

  4. Clara
    diciembre 9, 2015 at 11:27

    Hay un detalle que me parece interesante mencionar: la prohibición de instalarse baterías!

    Artículo 11, párrafo 4:
    «En el circuito de generación hasta el equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de generación distinto del de la instalación autorizada, ni de acumulación.»

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