Resumen del segundo borrador de Real Decreto sobre autoconsumo

El siguiente resumen del segundo borrador de RD sobre autoconsumo enviado a la CNE para la realización del preceptivo informe el 18 de julio de 2013 es demoledor. Otra decepción legislativa más se cierne sobre las energías renovables, esta vez con la futura regulación del autoconsumo, el cual, según el propio BOE debería haber sido publicada en Abril de 2012.

Paneles Solares. Foto: Jeff Kubina (Flickr)

No hay dudas de que el legislador ha consultado antes con el oligopolio eléctrico cómo debería ser una legislación de autoconsumo para que no disturbe ni un ápice sus beneficios y después ha aplicado todas y cada una de estas circunstancias en el borrador presentado.

  • El nuevo RD regula el autoconsumo instantaneo (artículo 2a) y el autoconsumo vertiendo los excesos de energía a la red (artículo 2b). Este borrador de Real Decreto no habla de balance neto ni lo regula, por lo que nos quedamos sin balance neto en España.
  • Obliga  a los productores a tener DOS contadores de medida horaria con dispositivo de comunicación remota (más complejos que los contadores normales) mientras que la normativa anterior permitía la utilización de un contador bidireccional sencillo y no horario. O sea que además se encarece la instalación. (ver artículo 18 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia)
  • Para disponer de una instalación de autoconsumo se debe realizar una solicitud a la compañía eléctrica y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por la compañía, incluso cuando se trate de autoconsumo instantáneo que no vierte energía a la red. Otro medida que desincentiva y encarece las instalaciones.
  • Todos los productores y consumidores de electricidad de autoconsumo están obligados a firmar un contrato con la empresa distribuidora aun cuando no se vierta la energía a la red.
  • No existe balance neto en la normativa, de cualquier manera se compensará CADA HORA la energía consumida de la red y la energía entrante. El balance e realizará teniendo en cuenta los saldos netos horarios.
  • El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes. Como si un humilde consumidor pudiera «pactar» precios con el oligopolio eléctrico….La traducción de este artículo es que el  oligopolio eléctrico cobrará el precio que quiera (o el máximo que le deje el Gobierno) por la energía que consumen de red los autoproductores.
  • Se pagará un impuesto llamado «peaje de respaldo» por la energía que nunca llega a la red, energía autoproducida por la instalación de autoconsumo, algo totalmente inaudito. Por la energía consumida de red se pagará el peaje de acceso y el resto de impuestos.
  • En el borrador de RD se establece claramente que la cesión de energía que no se consuma instantáneamente será entregada gratis a la compañía eléctrica.
  • Será crea un registro de administrativo de autoconsumo y se hace obligatoria la inscripción en este registro de todas las instalaciones existentes y futuras. Esto hace pensar en posibles futuros impuestos adicionales.
  • Discriminatoriamente las instalaciones de cogeneración están exentas del pago del «peaje de respaldo».

Este Real Decreto si se aprueba en estos términos lo único que hace es desincentivar el autoconsumo, evitar que los consumidores opten por un sistema que en igualdad de condiciones es Crea una tasa totalmente artificial, el «peaje de respaldo» y lanza otro mensaje negativo y agresivo hacia el uso de energías renovables. Esto es claramente un paso hacia atrás en el camino hacia la Tercera Revolución Industrial al contrario de lo que otros países desarrollados están haciendo.

29 comments for “Resumen del segundo borrador de Real Decreto sobre autoconsumo

  1. fon
    julio 22, 2013 at 09:35

    y si a tu pueblo no llega la todopoderosa red electrica y funcionas con autoconsumo puro y duro?

    • Webmaster
      julio 22, 2013 at 20:17

      Las medidas anteriores aplican para instalaciones conectadas a la red. Para las instalaciones aisladas no aplican las medidas explicadas aquí arriba. Por ejemplo para una aislada no hay que pagar el peaje de respaldo.

      • ramon
        agosto 5, 2013 at 10:16

        y por qué pone esto?
        Para disponer de una instalación de autoconsumo se debe realizar una solicitud a la compañía eléctrica y pagar los derechos de acometida de generación establecidos por la compañía, incluso cuando se trate de autoconsumo instantáneo que no vierte energía a la red.

        Incluso los que no vierten energía a la red.

        • David
          agosto 11, 2013 at 14:47

          El RD solamente será aplicable (Art. 1) a instalaciones conectadas. Las aisladas no son consideradas en la definición de «autoconsumo». Lo que quiere decir ese extracto es que al autoconsumo conectado instantáneo, aun cuando no vierta a la red, se le aplican los pagos por derechos de acometida como un generador más del sistema.

          • ramon
            agosto 11, 2013 at 23:11

            Entendido.
            Y si yo vivo en una casa conectada a la red, pero pongo mis placas para tirar de ellas cuando se tercie y cuando no, tirar de la red. ¿También tendría que pagar el peaje aunque no vertiese energía a la red?

  2. Seb
    julio 22, 2013 at 21:24

    ¿Se puede solicitar la desconexión total de la red eléctrica y consumir como aislado?. En este caso, ¿sería de aplicación la normativa anterior?

    • Webmaster
      julio 22, 2013 at 22:10

      Esto es algo que se debería ver caso a caso, según las particularidades especiales, pero dudo que en un entorno urbano o semiurbano donde SI se puede tener acceso a la red, y se ha tenido con anterioridad la compañía eléctrica te permita funcionar como aislado….

    • Carlos
      julio 24, 2013 at 08:54

      Eso lo veo fácil. No pagas la factura de la luz y veras como te CONVIERTEN en aislado ipso facto.

    • David
      agosto 11, 2013 at 14:34

      Desconectarse es posible, pero para consumir aisladamente con fotovoltaica o eólica se precisan baterías. La cuestión a cuánto sale el kWh aislado según la disponibilidad de sol o viento. Y si podemos considerarlo más «ecológico».

  3. CARLOS
    agosto 5, 2013 at 20:16

    ¿Se permiten instalaciones en paralelo? por ejemplo si ahora tengo un contrato de 10 Kw de potencia, ¿podría reducir mi contrato a uno de 3 Kw, por ejemplo, para asegurarme un suministro mínimo, y hacer una instalación NO CONECTADA, con la que pueda alimentar el resto?
    Gracias

  4. CARLOS
    agosto 12, 2013 at 09:36

    Insisto en mi duda: Si ahora tengo un contrato de 10 Kw de potencia, ¿podría reducir mi contrato a uno de 3 Kw, por ejemplo, para asegurarme un suministro mínimo, y hacer una instalación de autoconsumo NO CONECTADA, con la que pueda alimentar el resto?
    Gracias

    • Webmaster
      agosto 12, 2013 at 14:41

      Lo que expones es una situación muy particular, las normativas hablan sobre casos generales y difícilmente entran a especificar casos concretos, pero leyendo entre lineas el espíritu de la norma, diría que si la instalación está completamente aislada, es decir, circuitos eléctricos independientes para cada parte de la instalación y no conectados en absoluto se podría considerar este tipo de instalación como aislada.

      • CARLOS
        agosto 13, 2013 at 11:17

        Gracias.Yo también lo veo así.

      • Agustín
        abril 16, 2014 at 15:18

        Tampoco sería posible, lo han estudiado todo muy bien. Son unos sinvergüenzas !!!

        «Cuando cualquier parte de la instalación de generación o de consumo este conectada al sistema
        eléctrico, tanto le instalación como sus titulares estarán sujeto a las obligaciones y derechos
        previstos en la Ley 5411997, de 27 de noviembre y en su normativa de desarrollo.»

        • Webmaster
          abril 16, 2014 at 17:01

          Gracias Agustín por la clarificación.
          La verdad es que entonces está claro que el objetivo de la norma es evitar a toda costa las instalaciones de autoconsumo.
          Realmente quedarían poquísimas situaciones donde una instalación de autoconsumo aislada se puede instalar…

    • David
      agosto 13, 2013 at 21:45

      Si se tratara de «autoconsumo instantáneo», sin baterías y por tanto en conexión física con el sistema eléctrico se considerará sujeto al R.D. previsto (artº 2.1 sobre el ámbito de aplicación), aun sin verter energía a la red y aun tratándose de conexión en la red interior de un abonado. Se exigirá asimismo un contador del ahorro generado (artº 4), contrato de acceso (artº 12), contrato de suministro (artº 13) y pagar el peaje de acceso(artº 11), además del peaje de respaldo (artº 16). Ahí radica la indignación de los ciudadanos y pymes que tenían un idea similar. Por cierto, cuidado con reducir el ICP porque esos 7 kW «de menos» estarían sujetos a la variable disponibilidad solar.

      • CARLOS
        agosto 14, 2013 at 09:22

        Gracias David. Se trata de dos instalaciones, una conectada a red, que alimenta determinados sistemas fundamentales, y otro autónomo, que alimenta otros sistemas diferentes y accesorios. No están conectados entre sí. En este caso entiendo que para el segundo sistema sí puedo disponer de sistemas de almacenamiento. Por cierto, la energía auto consumida vendría de un mini aerogenerador, ya que el emplazamiento es óptimo. Gracias por vuestras opiniones y saludos desde Galicia.

        • juan
          agosto 30, 2013 at 08:51

          Hola Carlos, es la idea que tuve cuando leí el borrador; creo que es la única opción que nos queda.

          Espero que no cambién el reglamento de baja tensión…

  5. Curro
    septiembre 8, 2013 at 00:28

    Yo de verdad me encantaría que alguien me resolviera algunas dudas importantes que tengo. Acabo de montar una empresa de energías renovables y tengo varios clientes que quieren instalar placas solares para la producción de electricidad en sus viviendas, en un caso en concreto, una vivienda con conexión a red, normal con su contador y facturas de luz, normal. Y quiere una instalación para darse de baja en ENDESA. Puede hacerlo sin problema alguno? impuestos? peajes? Esta persona solo quiere producir su propia energía para su casa sin dar explicaciones a nadie, sin que mensualmente lo molesten con facturas desmesuradas y no intuitivas, un mes viene 30€ y otro mes 200€, gracias por sus respuestas….

    • Angel Chamartin
      septiembre 13, 2013 at 22:29

      La instalacion que quieres es tipo casa aislada.
      Debes de calcular el consumo de la casa,supongo que con 1000 WP en placas
      suele ser suficiente para una vivienda autosuficiente,la instalación,consiste,en las placas para producir energia y cargar la baterias acumuladoras,pasando por el regulador de carga y de la salida de acumuladores el inversor de 24 V a 220 v,seria bueno montar un inversor de 3000 w al menos,conese equipo es suficiente,Si necesitas alguna ayuda mi telefono 633791331.Un Saludo:Angel

  6. jose hdez
    octubre 27, 2013 at 19:55

    Darse de baja de una compañía suministradora no tiene porqué tener problemas de ningún tipo. Por lo que he leído, si se trata de una instalación aislada (no conectada a la red) no hay ningún problema. Ni creo se necesiten permisos de la compañía suministradora. Y digo INSTALACION aislada y NO CIRCUITO aislado. La instalación en un conjunto, y basta que cualquier parte tenga conexion a la red, para que ya no sea aislada, aunque tenga circuitos aislados e independientes de la red. Dicho de otro modo, si tuviésemos un sistema de alumbrado de emergencia independiente que cargásemos con placas solares, formaría parte de la instalación y estaría sujeta a los permisos y peajes que pretenden establecer.

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