Historia Fotovoltaica X. Liquidación Provisional vs Liquidación Definitiva

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Dentro de los continuos cambios normativos que han sufrido las instalaciones fotovoltaicas, el RDL 14/2010 establecía la imposibilidad de vender energía eléctrica a la CNE cuando se supera el límite de horas de funcionamiento fijado para TODAS las instalaciones solares fotovoltaicas idependientemente del momento de su puesta en marcha. Este Real Decreto Ley, a todas luces inconstitucional y retroactivo, ha sido denunciado por mí y por miles de afectados ante el Tribunal Constitucional que lo admitió a trámite a finales de 2011. Para realizar la denuncia todos los productores fotovoltaicos hemos presentado las liquidaciones provisionales enviadas por la CNE del 2011 que son las únicas recibidas hasta ahora. Estas liquidaciones presentan la cantidad exacta de energía que cada instalación ha vertido a la red y por la que ha recibido prima a cambio. Unos meses después de remitir al Tribunal la documentación para justificar este hecho, la justicia en un afán de “ganar tiempo y evitar colapsos” emite un auto en el explica que las liquidaciones provisionales enviadas hasta ese momento no son válidas para juzgar el hecho y hemos de remitir las liquidaciones definitivas del año 2011 cuando dispongamos de ellas.

Instalación solar fotovoltaica en Estados Unidos. Foto: Robert and Cathy, hsld (Flickr)

La situación de las liquidaciones fotovoltaicas es poco menos que estrámbotica, por utilizar una palabra suave….La CNE (Comisión Nacional de la Energía) ha regulado perfectamente las fechas, formatos, etc de hasta CUATRO liquidaciones provisionales que debe recibir cada instalación fotovoltaica, pero ha dejado completamente abierta y ambigua la emisión de la liquidación definitiva. Es una prueba más de las paradojas de la regulación energética española, lo provisional esta bien concretado y lo definitivo totalmente ambiguo. De hecho, en 2013, las liquidaciones definitivas de 2009 todavía no se han realizado por parte de la CNE.

Nos encontramos en una situación de indefensión total, los productores fotovoltaicos afectados hemos sido recortados hasta ahora con un 30% de la producción para los años 2011, 2012 y próximamente 2013, hemos recurrido a la justicia y la justicia no nos protege, por el contrario retrasa el proceso y protege al presunto infractor. Hemos de esperar unos papeles (las liquidaciones definitivas) que la “CNE” no tiene ni quiere dar. Todos los productores fotovoltaicos llevamos más de DOS AÑOS esperando estas liquidaciones definitivas y todavía no hay fecha para su emisión.

Lo único que aquí parece definitivo es la aplicación del recorte del 30% que establece el RDL 14/2010, y a nadie, ni a la justicia, ni al Gobierno, ni a la CNE les está preocupando que se hayan vulnerado derechos constitucionales como la no retroactividad de las leyes. Este hehcho sienta un precedente para la aplicación de más recortes y leyes retroactivas en este país. Podéis estar seguros de que si no se soluciona este recurso de manera satisfactoria para los afectados fotovoltaicos, los legisladores tomarán nota y ésta no será la última ley retroactiva que se legisle. Cuanto más se tarde en dictar una sentencia más injusta será, ya lo dijo Séneca hace miles de años, nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

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