Historia de una fotovoltaica VI. Peajes de acceso a la red

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El 2010 termina con malas noticias para el sector fotovoltaico y el 2011 no será mejor. Continúan los rumores sobre otra reforma del sistema de retribución, justo unos meses después de modificarlo retroactivamente. Por lo que la inseguridad jurídica no solo continúa sino que se aumenta con el paso del tiempo.

Detalle de un panel Solar de una Instalación Fotovoltaica Conectada a Red. Foto: Jeff Kubina (Flickr)

Es finalmente en otoño de 2011, el 31 de Octubre cuando se aprueba el Real Decreto 1544/2011, por el se define el peaje a los productores fotovoltaicos que establecía la Disposición Transitoria Primera del RDL 14/2010. Mediante el RD 1544/2011 se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. Esto significa que el gobierno impone un nuevo impuesto (tasa, peaje o lo puedes llamar como más te guste) a las instalaciones fotovoltaicas y que irá directamente a las cuentas  de las empresas eléctricas. La justificación es que los productores fotovoltaicos acceden a la red de transporte y utilizan las redes eléctricas de distribución para verter la energía producida, y estas redes de distribución y transporte son propiedad de las compañías eléctricas. Lo que el legislador no ha querido razonar es como las compañías eléctricas han conseguido la propiedad de estas redes, puesto que originalmente eran públicas y han sido pagadas por todos los consumidores españoles vía recibos de la luz e impuestos. Por tanto los productores fotovoltaicos estamos pagando por acceder a unas redes que algún día fueron públicas y que se construyeron con el dinero de todos.

Es más, si cualquier persona quiere dar de alta un nuevo suministro eléctrico, la compañía eléctrica de turno evaluará las redes de distribución de la zona y si encuentra que no tienen suficiente capacidad, entonces pedirá al nuevo cliente que pague de su bolsillo las infraestructuras eléctricas necesarias (transformadores y nuevas líneas) para poder darle el suministro solicitado. Y luego, si algún productor fotovoltaico se conecta a esta misma red pagada por otro usuario, la compañía eléctrica le cobrará al usuario fotovoltaico el “peaje” de acceso establecido mediante el RD 1544/2011 a unas redes que otros clientes han pagado. Estas situaciones son difíciles de justificar desde otra perspectiva que no sea la de los legisladores intentando que las compañías las eléctricas obtengan enormes beneficios.

Otro aspecto a destacar es además la retroactividad del Real Decreto 1544/2011, publicado en Octubre de 2011 y donde se establece que el pago del peaje de acceso se devengará desde el día desde el 1 de enero de 2011 para todas aquellas instalaciones que a dicha fecha estuvieran conectadas a la red, afectando de nuevo la instalación fotovoltaica a otra decisión retroactiva.

La cantidad que supone el peaje eléctrico no es alta, para mi instalación de 5,0kW de potencia nominal es de casi 20€ correspondientes a todo el año 2011 y pagados en Enero de 2012 después de recibir una factura de Iberdrola. Esta cantidad no supone un riesgo para la viabilidad de la instalación, pero como se puede suponer, no estaba incluida en el estudio de costes inicial. Además supone otro golpe a la seguridad jurídica de la instalación fotovoltaica.

Pocos inversores se atreven en este momento a invertir en fotovoltaica viendo como cambia la normativa, cada pocos meses, tanto para las nuevas instalaciones como para las ya en funcionamiento como ha ocurrido de manera retroactiva con los RD 1544/2011 y RDL 14/2010.

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