Historia de una fotovoltaica II. Decisión

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El RD 436/2004 fue muy esperado y creó muchas expectativas. Durante muchos meses dedico tiempo a leer el texto, buscar información al respecto e intentar aprender cómo se puede aprovechar la oportunidad que brinda la nueva regulación para convertirme en productor de energía renovable. Con más de 3.000 horas de irradiación solar al año en España (sobre todo en el centro y sur de la península) se dan las condiciones climatológicas perfectas para que con ayuda de una legislación favorable (RD 436/2004) se aproveche esta energía solar. Parece al mismo tiempo razonable pensar que convertirse en productor de energía verde y limpia es posible.

Huerto Solar en el sur de España. Foto: afloresm (Alejandro Flores – Flickr)

Me intereso por los Huertos Solares donde cientos de propietarios comparten las instalaciones comunes y se puede invertir en pequeñas instalaciones de 5kW de potencia nominal. Pido información a los promotores. Mientras esto ocurre, asisto a varios cursos técnicos especializados en energía solar, lo cual me sirve para realizar mis propias estimaciones de generación y mis cálculos de la inversión independientemente de los proporcionados por los promotores fotovoltaicos.

En Junio de 2.005 visito el emplazamiento donde se prepara la construcción de la instalación que pretendo comprar y organizo reuniones con los instaladores. Hago un estudio de riesgos, donde detecto principalmente 3 riesgos. El primero es una posible quiebra del promotor, para reducir este riesgo sigo de cerca al promotor, y compruebo que no es su primer proyecto y que realmente tiene interés y medios para realizarlo. El segundo riesgo es tener una producción de electricidad inesperadamente baja. Para ello realizo un estudio detallado, contrastando los datos y finalmente fijo mis predicciones de manera que son más conservadoras que las proporcionadas por el promotor. Calculo la viabilidad económica de la instalación con estas predicciones y veo que durante los primeros años de vida de la instalación tendré pérdidas (que considero asumibles) pero que a partir del quinto año se equilibra la situación y desde el año 12 (momento en que amortiza completamente el préstamo) tendré beneficios. El tercer riesgo y el que consideré con menor probabilidad de que ocurriera fue un cambio en la legislación, para el cual no hay ninguna acción que pueda realizar para mitigarlo. Tampoco era esperable ninguna modificación normativa puesto que la legislación apenas tenía unos meses en vigor y el gobierno parecía que en sus declaraciones apoyaba a las energías renovables. Para confirmar la escasa probabilidad de un cambio legislativo me fijo en el preámbulo del RD 436/2004 que dice: “el real decreto garantiza a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones”. También en el artículo 1b donde explica que la prima es: un régimen económico duradero para las instalaciones acogidas al régimen especial”. Lo cual me inspira suficiente confianza. Con la perspectiva del tiempo pasado, y como demostraré más adelante estas disposiciones han sido incumplidas.

Después de estudiar la normativa, los riesgos y hacer los cálculos de viabilidad, decido invertir mis pequeños ahorros en una instalación solar fotovoltaica de 5,0kW de potencia nominal, con seguidor solar a doble eje, y que cuesta 57.000€ con IVA incluido. De esta cantidad financio el 75% mediante la línea especial del ICO-IDAE, con un préstamo a 10 años, más dos de carencia y TAE fijado por el gobierno. El resto del dinero lo pongo de mi bolsillo.

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